El artículo 90 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, al requerir que se pruebe la buena conducta del reo que solicite la condena condicional, se refiere a conducta anterior a la iniciación de la actividad criminosa que dio origen al proceso; lo cual se desprende de los términos del citado precepto: "que hasta entonces haya observado buena conducta". Por otra parte, la conducta de una persona abarca múltiples manifestaciones y en su amplísima acepción involucra, de hecho, todos los actos de la vida y no puede calificarse teniendo en cuenta un hábito aislado; como por ejemplo, el de ser afecto el acusado a ingerir bebidas embriagantes y a frecuentar centros de vicio; tanto más, si existe la declaración de testigos, en el sentido de que los hábitos y costumbres del propio acusado, en varios años que tienen de conocerlo, han sido correctos.
Amparo penal directo 7359/36. Castro Juárez Saturnino. 3 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.