El preferente valor probatorio que se acostumbra asignar en la práctica judicial, al dicho de un coacusado, cuando se demuestra que éste no trata de eludir su propia responsabilidad, no puede ser considerado, si existen diversas rectificaciones hechas por dicho coautor, sobre su declaración, pues entonces existe duda fundada y vehemente de su veracidad.
Amparo penal directo 1158/36. Ordaz Miguel y coagraviado. 3 de julio de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.