Si existen indicios de la responsabilidad del acusado, pero no son de naturaleza tan inconsistente, que forzosamente inducen a la duda de su eficacia, como elementos plenos de convicción, procede la absolución del acusado; y si no lo hace así el juzgador, viola los artículos 14 y 16 constitucionales.
Amparo penal directo 1158/36. Ordaz Miguel y coagraviado. 3 de julio de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.