No existe el delito de asociación delictuosa previsto y penado por el Código Penal vigente en el Distrito Federal, si no hay elementos suficientes para comprobar que el acusado tuvo conocimiento de que existía una asociación organizada expresamente para delinquir, y que hubiere sido invitado por sus coacusados para participar en la misma, y el auto de formal prisión dictado en tales condiciones, es violatorio de garantías.
Amparo penal en revisión 1233/37. Pantoja Morán José. 3 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.