Por la naturaleza del delito de resistencia a un mandato legítimo de la autoridad y por la definición que establece el artículo 826 del Código Penal del Estado de Morelos, se desprende que se consuma aunque con la resistencia no se logre el fin deseado.
Amparo penal directo 5602/33. Llamosa Francisco. 8 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Se excusó: Rodolfo Asiáin. Con impedimento: José M. Ortiz Tirado. Votó en lugar de este último el Ministro Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.