Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310804
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/07/1937 00:00
AUTO DE FORMAL PRISION, NO ES FORZOSO QUE EN EL SE CITE LA DISPOSICION DE LA LEY PENAL INFRINGIDA.

Si la autoridad responsable no expresa en el auto de formal prisión, la disposición de la ley penal respectiva que castigue el delito, esa omisión no puede estimarse como suficiente para conceder el amparo, ya que el artículo 19 constitucional no fija ese requisito, sino únicamente determina que se exprese, entre otras cosas, el delito que se impute al acusado.

Amparo penal en revisión 8226/36. López T. Rafael y coagraviado. 8 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.