Si la autoridad responsable no expresa en el auto de formal prisión, la disposición de la ley penal respectiva que castigue el delito, esa omisión no puede estimarse como suficiente para conceder el amparo, ya que el artículo 19 constitucional no fija ese requisito, sino únicamente determina que se exprese, entre otras cosas, el delito que se impute al acusado.
Amparo penal en revisión 8226/36. López T. Rafael y coagraviado. 8 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.