De acuerdo con los artículo 574 y 575 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicables supletoriamente, y conforme al artículo 2o. de la Ley Orgánica de la Ley de Amparo, si la parte actora en el incidente sobre reclamación de daños y perjuicios causados con motivo de la suspensión, no procedió con temeridad y mala fe, no debe ser condenada en las costas del incidente.
Queja en amparo civil 117/37. Guízar Ocaranza Carlos. 20 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.