La declaración de los familiares del occiso y la de los testigos de indicios, son bastantes para fundar una orden de aprehensión, pues las declaraciones de los testigos no tienen por objeto probar plenamente la responsabilidad del acusado, para decretar la detención.
Amparo penal en revisión 3058/37. Quintero Gonzalo y coagraviados. 21 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XVII, página 470, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".