Si la ilicitud, artificio y maquinación para adquirir el dominio y posesión jurídica de un inmueble, con la firma de la escritura de compraventa del mismo, se ponen de manifiesto con una serie ininterrumpida de actos ejecutados en perjuicio del propietario, por su apoderado, tendientes al engaño, con el propósito de lucrar indebidamente, existen presunciones humanas que siendo coherentes entre sí, y estando ligadas íntimamente al acto delictuoso y justificadas con documentación fehaciente en autos, prueban los hechos constitutivos de un fraude, que aun cuando no produzca responsabilidad criminal del apoderado por estar privado de razón, sí engendra la responsabilidad civil consistente, de una manera principal, en la devolución del inmueble que, por medio de engaños, fue adquirido.
Amparo civil directo 4184/34. Buenrostro Miguel. 21 de julio de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.