Si un Magistrado de Circuito considera que el procedimiento carece de base constitucional, por no haberse dictado el auto de formal prisión o el de sujeción al proceso, en la sentencia que pronuncie con motivo de la apelación interpuesta por el acusado, debe decretar libertad de éste, en forma absoluta, por la violación constitucional apuntada, y no mandar reponer el procedimiento; reposición que sólo puede verificarse a instancia de parte y mediante la expresión de los agravios que la funden.
Amparo penal directo 1811/34. Newton Geo. 22 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.