Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 21 de 33
Mostrando solo tesis del 22/07/1937
Tesis
Registro digital: 310828
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/07/1937 00:00
ADULTERIO, DELITO DE.

Aunque el texto legal vigente en el Distrito Federal, no define el delito de adulterio, debe entenderse que tal infracción implica un ataque a la institución del matrimonio, mediante la práctica de relaciones sexuales con persona diversa del legítimo consorte, o la aceptación de estas relaciones con persona unida a otra, por el pacto civil del matrimonio. Dicho texto condiciona su punibilidad en los casos en que el hecho ocurra en el domicilio conyugal o con escándalo. Ahora bien, la índole misma del acto que consuma el delito, dificulta su justificación legal, por los medios regulares de prueba; pero esto no impide que pueda obtenerse mediante indicios que permitan concluir, fundadamente, su existencia; como sucede, si la acusada contrajo públicamente matrimonio eclesiástico, con su coacusado, no obstante que la legítima esposa de éste le había hecho saber el impedimento para el enlace,; y si posteriormente a la ceremonia, vivió al lado de aquél, en el domicilio conyugal que tenía establecido con su legítima consorte; domicilio que había sido previamente abandonado por aquélla, y si existen declaraciones en el sentido de que la acusada había confiado al testigo, que se proponía a celebrar un matrimonio eclesiástico, aunque sabía que el futuro cónyuge era casado, para reparar su honra que había perdido por causa de aquél, y si la propia acusada declara que tenía un hijo, absteniéndose de decir el nombre de la criatura, estos hechos y circunstancias demuestran que la quejosa consumó corporalmente el delito de adulterio; quedando igualmente acreditado que los presuntos responsables, hicieron pública ostentación y exhibición de sus relaciones irregulares, dando lugar a un reprobable comentario social; circunstancia que integra uno de los requisitos necesarios para la punibilidad del delito; y el auto de formal prisión dictado en tales condiciones, no es violatorio de garantías.

Amparo penal en revisión 2593/37. Guerrero Prudencio. 22 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Quinta Epoca:


Tomo LII, página 606. Amparo penal en revisión 325/37. Vázquez Concepción. 16 de abril 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.