El artículo 16 de la Constitución no establece en forma forzosa, que exista denuncia de un hecho determinado previamente a una orden de captura, por el contrario, establece la disyuntiva de que o bien se haga tal denuncia o bien acusación o querella, pudiendo ser ésta formulada, tratándose de delitos que se persiguen de oficio, por el Ministerio Público, quien puede presentar simultáneamente la querella y ejercitar la acción penal correspondiente.
Amparo penal en revisión 336/37. Cruz Rafael y coagraviados. 22 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.