Tratándose del delito de fraude, no es menester determinar quién o quiénes pueden ser los sujetos pasivos de la infracción; múltiples son los casos en que resulta perfectamente comprobado el daño patrimonial y se ignora quién es aquel que resiente este perjuicio; lo cual no impide que el delito se integre legalmente con todos sus elementos.
Amparo penal en revisión 336/37. Cruz Rafael y coagraviados. 22 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.