Si en las conclusiones del Ministerio Público se imputa al acusado el delito de falsificación de documentos, contenido en la fracción I del artículo 244 del Código Penal vigente en el Distrito, y consistente en haber puesto una firma falsa (la del comprador en una escritura de venta), y en la sentencia de segunda instancia se estimó que el delito a que se refiere la citada fracción I, requiere para su castigo que sea el mismo acusado el que haya puesto personalmente la firma falsa y que como el acusado no lo hizo así, sino que llevó ante el notario que otorgó la escritura, a otra persona distinta del vendedor, el caso no estaba comprendido en dicha fracción, pero sí en la séptima del propio artículo 244, por ser indudable que ante notario asentó el acusado como ciertos hechos falsos, en documentos que se extendieron para hacerlos constar como prueba de ellos, debe concluirse que la Sala condenó por un delito diverso al que fue motivo de la acusación del Ministerio Público, ya que los diversos casos de falsificación a que se refieren cada una de las fracciones del artículo 244 ya citado comprenden delitos autónomos, con elementos constitutivos propios de cada uno de ellos, y la Sala debió dictar fallo absolutorio, y si no lo hace así, debe concederse el amparo.
Amparo penal directo 6502/36. Nocetti Alejandro. 23 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.