Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310835
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/07/1937 00:00
ESTUPRO, DELITO DE.

Si la ofendida manifiesta que el acusado logró convencerla de que tuviera con él contactos sexuales, mediante promesa de matrimonio; que la desfloración ocurrió verosímilmente en el tiempo en que el acusado confiesa haber tenido contactos carnales con aquélla; que esta última era menor de 18 años; que era casta y honesta; que la propia ofendida, según el dicho de los profesores de la escuela en donde estaba, era honorable, honesta y seria, no es verosímil que una colegiala se haya entregado voluntariamente, sino más bien, se comprende que lo hizo seducida bajo la promesa de matrimonio; y la sentencia que declare comprobado el delito de estupro, no es violatoria de garantías.

Amparo penal directo 3599/36. Luévano Castorena José. 23 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.