Contra la orden de traslado al lugar del juicio, con motivo de una orden de aprehensión, no procede la suspensión; pues de concederse, se entorpecería y demoraría el procedimiento penal, que siendo de orden público, afecta directamente al interés general, y dentro de las exigencias del procedimiento, está la referente a la presencia del acusado en el lugar donde radica el proceso.
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 3318/32. Ferreiro Ruiz Valencia Raúl. 23 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.