Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310840
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/07/1937 00:00
DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER EN EL AMPARO, IMPROCEDENCIA DE LAS.

Conforme al artículo 157 de la Ley de Amparo, abierta la audiencia, se procederá a recibir las pruebas, los alegatos y el pedimento del Ministerio Público, y acto continuo, debe dictarse el fallo que corresponde, y la audiencia sólo puede prorrogarse en los casos de los artículos 152 y 153 de la citada ley; y de acuerdo con la jurisprudencia fijada por la Suprema Corte de Justicia, también puede prorrogarse cuando el día fijado para la audiencia, no se puedan recibir todas las pruebas, no se concluyan los alegatos, o tenga que practicarse alguna diligencia de prueba fuera del territorio de la jurisdicción del Juez de Distrito, pero fuera de esos casos, no es jurídica la prórroga. En consecuencia, es ilegal que los Jueces de Distrito dicten diligencias para mejor proveer; sin que pueda aplicarse el artículo 232 del Código Federal de Procedimientos Civiles, como supletorio de la Ley de Amparo, puesto que ésta no faculta al Juez de Distrito para ordenar dichas diligencias y fija expresamente la forma, orden y términos en que debe celebrarse la audiencia constitucional.

Queja en amparo administrativo 26/37. Gana viuda de Correa Elena. 28 de julio de 1937. Mayoría de tres votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Disidente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.