Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310849
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/08/1937 00:00
TERCERO PERJUDICADO EN AMPARO PENAL, QUIEN TIENE ESE CARACTER.

El artículo 5o., fracción III, inciso B), de la Ley de Amparo, estatuye que pueden intervenir como terceros perjudicados en el amparo penal, el ofendido o las personas que, conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, siempre que al acto reclamado afecte dicha reparación o responsabilidad; caso en el cual no se encuentra el en que se reclama la sentencia que se dictó declarando que no se ha extinguido la acción penal, puesto que con ello no se afecta la reparación del daño o la responsabilidad civil; no obstando en contrario, que la legislación local establezca que la acción pública penal debe ejercitarse por el Ministerio Público y puede serlo por el ofendido, como coadyuvante, puesto que ese precepto está en pugna con el artículo 21 constitucional, que determina que la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público.

Queja en amparo penal 268/37. Prieto Tamayo Arturo. 2 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.