La Suprema Corte estableció jurisprudencia en el sentido de que durante la vigencia de la Ley de Amparo anterior, para exigir los daños y perjuicios con motivo de la fianza o de la contrafianza, debía promoverse incidente, en los términos señalados por los artículos 555 y 557 del Código Federal de Procedimientos Civiles; jurisprudencia elevada a precepto positivo, en el artículo 129 de la nueva ley; en otros términos, reconoció que tanto el otorgamiento de la fianza, como el de la contrafianza, pueden dar origen y constituir motivo legal para reclamar los daños y perjuicios ocasionados por ambas garantías; en consecuencia, en términos generales, en uno y otro casos existe la obligación de resarcir los daños y perjuicios, entre los cuales se encuentra el gasto que se eroga al otorgar la contrafianza y los que ocasiona la suspensión definitiva de los actos reclamados, durante el tiempo que estuvo vigente, si el amparo fue negado en definitiva.
Queja en amparo civil 208/37. Garza González Cecilio. 2 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.