De los términos del artículo 616, reformado, de la Ley Aduanal, se desprende que para que se cometa el delito de imprudencia, cuando se trata de adquisición de mercancías, cuyos derechos pasen de doscientos pesos, es indispensable que haya recaído sentencia judicial ejecutoria, que declare que esas mercancías son materia de contrabando.
Amparo administrativo directo 7696/36. Chanín Miguel. 6 de agosto de 1937. Mayoría de cuatro votos. Relator (disidente): José María Truchuelo.