Para que se declare a una persona responsable del delito de asociación delictuosa, es preciso que tenga conocimiento de la existencia de la asociación; pues no puede concebirse que se participe y forme parte de un grupo cuya existencia se ignora, y no porque una persona preste su concurso para los fines de una asociación delictuosa, ignorando que la misma existe, debe ser considerada penalmente responsable de ese delito porque faltaría demostrar uno de los elementos constitutivos, como es el de ser miembro de tal asociación.
Tomo LIII, página 3461. Indice Alfabético. Amparo directo 5143/36. López Estrada Angel. 10 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos en cuanto al delito de robo y mayoría de cuatro votos en cuanto a la asociación delictuosa. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LIII, página 1535. Amparo penal directo 3527/36. Ibarra Hernández María Dolores. 10 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos por lo que ve al delito de robo y por mayoría de cuatro votos en cuanto al de asociación delictuosa. Disidente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.