Conforme al artículo 27 de la Ley de Amparo, el autorizado para oír notificaciones está facultado para promover e interponer los recursos que procedan, en la respuesta a la notificación, cumpliendo, en este acto, lo conducente del artículo 85 de la misma ley, esto es, expresando los agravios relativos y éstos no puede expresarlos después, por escrito.
Amparo penal en revisión 2042/37. Pineda Olvera Esteban. 10 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Daniel Galindo y José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.