Si de autos aparece que el acusado, en son de juego, asentó, un golpe con el puño cerrado a otra persona, con quien nunca había tenido disgusto alguno, con la intención de tirarle el puro que fumaba, y le causó una lesión, no existió la intención de producir el daño sufrido y debe aplicarse la pena correspondiente al delito de imprudencia, y la sentencia que condena por delito intencional, en violatoria de garantías.
Amparo penal directo 2033/37. Ceseña Arturo. 11 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.