Para que tenga existencia legal la excluyente de responsabilidad criminal de legítima defensa, es indispensable que se acredite que de parte del ofendido existió una agresión actual, violenta y de la cual resultó para el acusado, un peligro inminente, y no existe dicha eximente, cuando aquél estuvo en posibilidad de prever la agresión y evitarla por un medio legal, o cuando dio causa para la agresión; como sucede, si el acusado va a determinado lugar, sabiendo que allí se encuentra una persona con quien había tenido disgustos anteriores y previamente carga su pistola; y si dicha persona dispara contra el propio acusado y éste contra aquél causándole la muerte, no existe la legítima defensa, puesto que previó la agresión de que iba a ser objeto y aceptó la contienda de obra.
Amparo penal directo 1508/37. López de la Fuente Inocencio. 11 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.