Si no hay datos que acrediten en monto de la reparación del daño, la condenación es indebida, pues aunque tenga el carácter de pena pública, es de todo punto necesario que se acredite en el proceso, su cuantía, y si esto no sucede, debe absolverse.
Amparo penal directo 1508/37. López de la Fuente Inocencio. 11 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.