Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310868
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/08/1937 00:00
RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO.

La fracción IV del artículo 32 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, establece: "están obligados a reparar el daño en los términos del artículo 29, los dueños, empresarios o encargados de negociaciones o establecimientos de cualquier especie, por los delitos que cometan sus obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, con motivo y en el desempeño de su servicio". Ahora bien, si el que desempeña el cargo de cobrador de un vehículo, teniendo estrictamente prohibido por la empresa, manejar dicho vehículo, lo hace, y causa algún daño, es evidente que el dueño no está obligado a reparar el propio daño, puesto que esa obligación sólo existe cuando los empleados lo causan en el desempeño de su servicio; y la sentencia que declara lo contrario, es violatoria del artículo 14 constitucional.

Amparo penal directo 725/37. Aceves Hernández José. 11 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.