Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310872
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/08/1937 00:00
REVISION INTERPUESTA POR EL AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES EN AMPARO.

La parte final del artículo 27 de la Ley de Amparo establece que el quejoso y el tercero perjudicado podrán autorizar a cualquier persona con capacidad legal, para oír notificaciones en su nombre y que la facultad de recibirlas autoriza a la persona designada para resolver o interponer los recursos que procedan, en respuesta a la notificación, y si ésta se hace por lista y el autorizado para recibir notificaciones, interpone la revisión por escrito, el recurso no se hizo valer en respuesta a la notificación y debe declararse mal admitida y firme la sentencia recurrida.

Amparo penal en revisión 933/37. Sáenz Antonio. 11 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.