La parte final del artículo 27 de la Ley de Amparo establece que el quejoso y el tercero perjudicado podrán autorizar a cualquier persona con capacidad legal, para oír notificaciones en su nombre y que la facultad de recibirlas autoriza a la persona designada para resolver o interponer los recursos que procedan, en respuesta a la notificación, y si ésta se hace por lista y el autorizado para recibir notificaciones, interpone la revisión por escrito, el recurso no se hizo valer en respuesta a la notificación y debe declararse mal admitida y firme la sentencia recurrida.
Amparo penal en revisión 933/37. Sáenz Antonio. 11 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.