La identificación que se manda hacer del acusado, en el auto de formal prisión, es un acto procesal que no causa a aquél perjuicios, por sí mismo, sino en tanto que el auto de que dimana, es violatorio de garantías, y si no lo es, la identificación tiene que ser una consecuencia forzosa de aquél.
Amparo penal en revisión 6953/36. Parra Manuel. 13 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.