Si el acusado se comprometió con otra persona a dar muerte a un tercero, y por instrucciones del segundo y después de haberse dirigido al lugar donde residía la presunta víctima, suspendió, por orden del cómplice, la comisión del delito, y con posterioridad volvió a recibir la misma comisión, acechó a la presunta víctima y desistió voluntariamente de cometer el delito, la circunstancia de haber recibido la primera vez la contraorden, no significa que el delito de homicidio no se consumó por causas ajenas a la voluntad del agente que pretendía realizarlo y menos que esa fase del asunto constituía la parte fundamental de la primera tentativa; pues lo único que puede decirse, es que la tentativa se interrumpió temporalmente, a causa de la orden del autor intelectual del delito, y que se prosiguió posteriormente y desistió de ella voluntariamente el repetido acusado, y, en consecuencia, sólo existió una tentativa de homicidio.
Amparo penal en revisión 6953/36. Parra Manuel. 13 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.