Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310877
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/08/1937 00:00
CICATRICES NOTABLES, PARA QUE ASI SE CONSIDEREN DEBE HABER LA FE JUDICIAL.

Si una lesión es clasificada en dictamen pericial, como de aquellas que dejan cicatriz perpetua y notable, esta última circunstancia no puede considerarse como probada, si el personal del juzgado no da fe de ella.

Amparo penal directo 6464/36. Bravo Pascual. 14 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Quinta Epoca:


Tomo XLVI, página 3970. Amparo penal directo 1787/34. Córdoba Arturo. 19 de noviembre 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.