Si una lesión es clasificada en dictamen pericial, como de aquellas que dejan cicatriz perpetua y notable, esta última circunstancia no puede considerarse como probada, si el personal del juzgado no da fe de ella.
Amparo penal directo 6464/36. Bravo Pascual. 14 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLVI, página 3970. Amparo penal directo 1787/34. Córdoba Arturo. 19 de noviembre 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.