Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310881
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/08/1937 00:00
ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).

La prescripción de la acción penal está en función de la pena correspondiente al delito concreto cometido por el infractor, siempre que aparezcan probadas en la averiguación o en el proceso, todas sus modalidades y no en función de la pena señalada para el delito considerado en un modo genérico. Ahora bien, el Código Penal, derogado, del Estado de Nuevo León, no hacía alusión alguna que sirviera para determinar cuál pena debía tomarse en cuenta, y el vigente es más explícito y su artículo 107 dispone que la acción penal prescribirá en un plazo igual al de la sanción que corresponde al delito; manifestándose en ese último precepto, la intención de que la pena que debe considerarse, es la del delito configurado con todas sus circunstancias y características, tal como puede imputársele al reo; por tanto, si de las constancias procesales aparece que el homicidio fue cometido en riña por el agredido, la pena para esta modalidad debe regir la prescripción. De no adoptarse esta tesis, se tropezaría con dificultades insuperables al estudiar la prescripción, tratándose, por ejemplo, del delito de robo, cuya pena varía siendo los mismos sus elementos constitutivos, según que la cuantía sea menor o mayor, y lo mismo ocurre tratándose del delito de lesiones, en el cual, según el daño ocasionado, hay sanciones más o menos graves, y si no se procede en la forma dicha, no habría manera de fijar la pena que debe tomarse en cuenta para la prescripción.

Amparo penal en revisión 2693/37. Leal Santiago. 19 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.