Si existe conflicto entre dos leyes del orden penal y conforme a una de ellas, no se opera la prescripción y sí conforme a la otra, debe resolverse el caso con apego a la ley más favorable; teoría que está de acuerdo con la naturaleza propia y filosofía de la prescripción, basada en el olvido del acto antijurídico y la extemporaneidad e inutilidad de la defensa social para reprimirlo, porque si el legislador reputa que el transcurso de determinado tiempo es bastante para extinguir la acción nacida de la comisión de un delito, actual, sus motivos se reproducen con mayor fuerza tratándose de un delito desde cuya comisión ha transcurrido igual o mayor tiempo.
Amparo penal en revisión 2693/37. Leal Santiago. 19 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.