Si en amparo directo del orden penal, se alegan violaciones del procedimiento, que producen la indefensión del quejoso, y la autoridad señalada como responsable manifiesta que es imposible remitir a la Suprema Corte de Justicia, el toca de segunda instancia, por haberse extraviado, aun cuando al quejoso corresponde la obligación de demostrar las violaciones que alega, estando imposibilitado para ello, por el extravío del expediente, debe concederse el amparo para el efecto de que se reponga el procedimiento en segunda instancia, hasta dictar nueva sentencia, enmendándose las violaciones apuntadas.
Amparo penal directo 5987/33. Arellano Esteban. 19 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.