Si la consignación del Ministerio Público, el auto de formal prisión, el debate ante el Consejo de Guerra y la sentencia de primera instancia, versan sobre el delito de insubordinación causando la muerte del superior, que definen y castigan los artículos 283 y 285, fracción IX, del Código de Justicia Militar, y la sentencia de segunda instancia declara al acusado responsable del delito de homicidio calificado que sanciona el artículo 845 del Código Penal del Estado de Veracruz, es indudable que el acusado fue sentenciado por un delito distinto al que originó la instrucción del proceso, porque esas infracciones se integran con elementos específicamente diferentes y la sancionan leyes penales también diversas. El delito no es el mismo por el cual se siguió el proceso, ya que su diferencia no es sólo de grado, y aun cuando se refiere a los mismos hechos materiales que fueron objeto de la averiguación, el Ministerio Público no formuló conclusiones acusatorias cambiando la clasificación de hecho criminal, ni se le dio oportunidad al acusado para defenderse en el Consejo de Guerra, o sea, en el juicio propiamente tal, con respecto a la nueva determinación legal de la infracción; circunstancias que colocan el caso en la parte final de la fracción XVI del artículo 160 del la Ley de Amparo, y debe concederse éste, para el efecto de que la autoridad responsable dicte nueva sentencia, en relación con los términos en que fueron formuladas las conclusiones del Ministerio Público.
Amparo penal directo 2832/37. Doblado Doblado Eliseo. 20 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.