Si se otorga fianza carcelera para que un preso pueda salir de la cárcel, es indudable que, cancelado el beneficio de salida en favor del reo, por disposición de la ley queda cancelada también, automáticamente, la garantía otorgada solamente para asegurar al fiado, por lo que si el reingreso de éste a la prisión, se efectúa oportunamente, la fuga en fecha posterior no puede ser motivo de responsabilidad a cargo del fiador.
Amparo administrativo en revisión 955/26. Tirado Francisco G. 21 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.