Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310887
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/08/1937 00:00
REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).

La obligación de reparar el daño, conforme a los artículos 28, fracción II, y 29 de Código Penal del Estado de Nuevo León, comprende tanto el daño moral como material. Como la dificultad de prueba es insuperable para la demostración del daño causado en el aspecto moral, debe quedar al arbitrio del juzgador hacer la estimación correspondiente, atendiendo a todas las circunstancias del hecho; pero si el daño moral se hace consistir en que el demandante sufrió daños materiales a consecuencia de un choque en el que, debido a la emoción que experimentó, tuvo trastornos nerviosos que han menguado su constitución física y lo colocó en la imposibilidad de tener la misma potencialidad de trabajo que tenía con anterioridad, se necesita un dictamen de peritos médicos sobre el particular, por medio del cual es factible la demostración de dicho daño.

Amparo penal directo 2338/37. Garza Joaquín. 24 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.