Si el tribunal de alzada, al dictar sentencia en un proceso, impone pena al acusado y la obligación de pagar la responsabilidad civil proveniente del delito, si el fuere exigida conforme a derecho, la segunda declaración es oficiosa e inconstitucional, puesto que la reparación no fue reclamada por quien tenía derecho para ello y no se llenaron, en consecuencia, las formalidades esenciales del procedimiento en el juicio.
Amparo penal directo 1507/37. Mendoza Francisco Javier. 25 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.