Si conforme a la ley local respectiva, la reparación del daño que debe ser hecha por el delincuente, tiene el carácter de pena pública, el tribunal de segunda instancia está obligado a resolver la apelación interpuesta por el acusado, contra la sentencia de primera instancia, si aquél debe ser absuelto o condenado, por lo que hace a la reparación del daño, y no aplazar la resolución de esa acción y dejar a salvo los derechos del ofendido para que los ejercite en la vía forma que corresponda.
Amparo penal directo 7093/36. Castillo Macario. 26 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rodolfo Asiáin y José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.