Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310891
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/08/1937 00:00
PARTE CIVIL, CUANDO PUEDE PROMOVER AMPARO LA.

Conforme al artículo 10 de la Ley de Amparo, el ofendido o las personas que conforme a la ley tengan derecho a la reparación del daño, proveniente de la comisión de un delito, sólo podrán promover juicio de amparo contra actos que emanen del incidente de la reparación o de responsabilidad civil, y está comprendido en ese precepto legal, el caso en que la parte civil reclama en amparo exclusivamente el punto resolutivo del fallo de segunda instancia, que deja a salvo sus derechos para exigir la reparación del daño.

Amparo penal directo 7093/36. Castillo Macario. 26 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rodolfo Asiáin y José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.