La reparación del daño debe ser fijada por los Jueces, de acuerdo con las pruebas aportadas al proceso, sobre la extensión del daño que sea preciso reparar y sobre la capacidad económica del obligado al pago.
Amparo penal directo 4503/37. Rossell J. Carmelo. 26 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.