Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310893
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/08/1937 00:00
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.

Si el juzgador no razona en forma alguna al usar el arbitrio judicial que le concede la ley para fijar la pena, teniendo en cuenta todas y cada una de las circunstancias que menciona el respectivo Código Penal, existe una violación manifiesta de la ley en perjuicio del acusado y la Suprema Corte de Justicia, supliendo la deficiencia de la queja, con apoyo en la última parte de la fracción II del artículo 107 constitucional, debe conceder el amparo, para el efecto de que se pronuncie nueva sentencia, en la cual se tengan en cuenta las circunstancias dichas y siempre que la pena no exceda de la que se señala en el fallo recurrido en amparo.

Amparo penal directo 4503/37. Rossell J. Carmelo. 26 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Quinta Epoca:


Tomo LIII, página 3702. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3132/37. Sánchez Lorenzo. 26 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.