Si tratándose del delito de contrabando, el Magistrado del Circuito considera que el acusado es reincidente, fundándose en que existe una certificación del secretario de la sección de juicios de la aduana respectiva y un informe del alcaide de la cárcel, de los cuales se desprende que el acusado tuvo anteriores ingresos, con motivo de sanciones administrativas que se le impusieron y otras infracciones por contrabando, no se puede comprobar que existe la reincidencia, puesto que no se han pronunciado antes y dentro del año anterior a la fecha en que se dicte el fallo, sentencias que hayan causado ejecutoria por el delito de contrabando, y debe concederse el amparo, a efecto de que se dicte nueva sentencia y se imponga la pena correspondiente, sin tomar en cuenta la reincidencia.
Amparo penal directo 1167/37. Lugo de García Carlota. 27 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LIII, página 3760. Indice Alfabético. Amparo directo 1165/37. Bojórquez Parra Lugarda. 27 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. Ponente: Rodolfo Asiáin.