Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310898
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal, Administrativa
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/09/1937 00:00
EXTRADICION, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA.

Si en la resolución que dicta la Secretaría de Relaciones Exteriores, a nombre del Ejecutivo de la nación, se aplica indebidamente un artículo del Código Penal Mexicano, para fijar la base de la prescripción de la pena, y declara que aquélla no ha prescrito, pero efectivamente es así, al concederse la extradición no se viola garantía alguna en contra del reo, y el amparo debe negarse, ya que este juicio tiene como finalidad resolver sobre situaciones reales, para ver si son o no, violatorias de garantías, y como la realidad jurídica es que la pena no está prescrita, se impone la negación de la protección, constitucional, puesto que debe tenerse en cuenta la materialidad de los hechos deducidos de las constancias de autos, en relación con los preceptos jurídicos aplicables.

Amparo Penal en revisión 6093/36. Dobine Samuel. 27 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.