La Ley de Extradición sólo tiene aplicación a falta de estipulación internacional, y si ésta ley faculta al Ejecutivo de la Unión, para entregar a sus propios ciudadanos, si a su discreción lo creyere conveniente, esa facultad está supeditada a las exigencias que la misma convención internacional imponga.
Amparo Penal en revisión 6093/36. Dobine Samuel. 27 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.