El inciso tercero del artículo 3o. del Tratado celebrado con los Estados Unidos de Norte América, estatuye que son las leyes mexicanas las que deben regir en lo que respecta a las reglas de la prescripción; y tratándose de una pena impuesta por un tribunal de los Estados Unidos, el Juez solamente tiene que analizar si de acuerdo con nuestras leyes aplicables, se ha operado la prescripción, tomando como punto de referencia la duración de la pena ya impuesta por los tribunales que solicitan la extradición.
Amparo Penal en revisión 6093/36. Dobine Samuel. 27 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.