La Ley Forestal vigente dispone en su artículo 49: los tribunales de la federación serán los competentes para conocer y castigar todos los delitos cometidos en materia forestal, y el artículo 54 castiga al que introduzca o encienda lumbre en un terreno forestal, contraviniendo los reglamentos respectivos, con una multa de 5 a 100 pesos, sin perjuicio de la pena que como incendiario le corresponda si el incendio se consuma. Ahora bien, si se abre proceso en averiguación del delito de destrucción y deterioro por incendio de un bosque perteneciente a un Municipio, como hoy existe un interés nacional en defender los terrenos cubiertos de vegetación forestal, y como se infringe la citada ley, se afecta el interés de la Federación, que en tal caso es un sujeto pasivo del delito. Por otra parte, cuando se atenta contra la conservación, restauración, propagación y aprovechamiento de la vegetación forestal, se infringen inevitablemente de las leyes de carácter federal, tales como la Ley Forestal y el Código Penal del Distrito Federal y Territorios Federales vigente en toda la República para los delitos en materia federal y en consecuencia, son competentes para conocer del proceso los tribunales de la federación.
Competencia 49/37. Suscitada entre el Juzgado de Distrito en el Estado de Oaxaca y el Juzgado Primero de lo Penal del Distrito del Centro del mismo Estado. 30 de agosto de 1937. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.