Estos dos delitos no pueden tener existencia legal con las mismas circunstancias de hecho, como sucede, cuando se trata de delito de abuso de confianza, consistente en haber dispuesto de un objeto, sabiendo que tal cosa no se podía hacer porque no era una propiedad del acusado, quien lo tenía en depósito judicial, y el delito de fraude se hace consistir en que se obtuvo del comprador el precio convenido por la venta, lo cual sólo constituye el aprovechamiento del objeto del delito y no se trata de dos hechos delictuosos distintos, sino sólo del de abuso de confianza.
Amparo penal directo 3147/37. Sánchez Nava Miguel. 31 de agosto de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.