Si las declaraciones de los testigos son contradictorias, y además están desvirtuadas por las de otros testigos y son sospechosas e inadmisibles, por atribuir al acusado actos que no pueden realizarse simultáneamente, no son bastantes para comprobar la existencia de la responsabilidad.
Amparo penal directo 2189/36. Michel José y coagraviados. 2 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.