El artículo 162 del Código Penal, vigente en el Estado de Jalisco, que establece el delito de resistencia de particulares, señala como elementos, del mismo, el empleo de la fuerza, amago o amenaza, para oponerse a que la autoridad pública o sus agentes, ejerzan alguna de sus funciones. Es decir, la base de ese delito es que la autoridad o sus agentes deben tener su carácter ostensible e inequívoco frente al responsable, que resiste al ejercicio de sus funciones. Ahora bien, si los agentes de la autoridad que intervienen en los hechos, no portaban sus uniformes ni se identificaron ni se hicieron conocer como agentes de la autoridad, no puede concebirse que el acusado hubiera tenido el ánimo de resistir a ella, puesto que desconocía el carácter de dichos agentes. Lo mismo sucede, si el acusado, en ocasión anterior, tuvo conocimiento de que el ofendido tenía carácter de autoridad y al realizarse los hechos no se dio a conocer como tal, puesto que de una persona, en época anterior, haya tenido el carácter de autoridad, no se sigue lógicamente, que después y al ocurrir los hechos, todavía lo fuera.
Amparo penal directo 2189/36. Michel José y coagraviados. 2 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.