Cuando las infracciones penales se ejecutan por una misma persona, en actos diferentes, aun cuando relacionados en los propósitos que presiden su realización, se está dentro de un caso típico de acumulación y no en el que se reglamenta en el artículo 59 del Código Penal, que dice: cuando el delito puede ser considerado bajo dos o más aspectos y bajo cada uno de ellos merece una sanción diversa, se impondrá la mayor.
Amparo penal en revisión 3642/37. Rodríguez Silva Fernando. 3 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.